Trasla aplicaci贸n de la f贸rmula establecida en el apartado b) del art铆culo 26 ter 2 y en el Anexo III de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hosteler铆a y Restauraci贸n, el resultado del tr谩nsito peatonal es 11,77 p/min/m, inferior al m铆nimo establecido por la ordenanza para calificarlo como elevado tr谩nsito peatonal, de 33 p/min/m.Fecha 21/10//2022. RESOLUCI脫N DE LA COMISI脫N DE TERRAZAS DE HOSTELER脥A Y RESTAURACI脫N SOBRE INTERPRETACI脫N DEL ART脥CULO 7.2.d) DE LA
Deconformidad con lo previsto en el apartado 4.潞 6.2 d) y e) del Acuerdo de 25 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organizaci贸n y competencia de los Distritos, los concejales presidentes son competentes para autorizar el uso por los particulares de las v铆as y espacios libres p煤blicos municipales para instalar en ellosEnsu virtud, de conformidad con lo establecido en los art铆culos 26 ter 1, 26 sexies, y en la disposici贸n adicional primera, apartado 6, de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hosteler铆a y Restauraci贸n, y en el apartado 6潞.b) del Acuerdo de 25 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organizaci贸n y
ORDENANZADE TERRAZAS Y QUIOSCOS DE HOSTELER脥A Y RESTAURACI脫N T脥TULO I Disposiciones generales Art铆culo 1. Objeto.鈥擡sta ordenanza tiene por objeto la regulaci贸n del r茅gimen jur铆-dico y condiciones a que debe someterse: a) La instalaci贸n de terrazas en terrenos de dominio y uso p煤blicos.
Ensu virtud, de conformidad con lo establecido en el art铆culo 26 ter.2 de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hosteler铆a y Restauraci贸n, y en el apartado 3 de la disposici贸n transitoria segunda de la Ordenanza 1/2022, de 25 de enero, de modificaci贸n de la anterior, a propuesta del Concejal Presidente del Distrito de Fuencarral-El Pardo, y Anteproyectode Ordenanza por la que se modifica la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hosteler铆a y Restauraci贸n, de 30 de julio de 2013. 4 DATOS DE LA ENMIENDA Tipo: En el supuesto de que se presenten varias enmiendas referidas a un mismo asunto, indicar n煤mero de enmienda 1 / 19 ORDENANZASOBRE USO Y CONSERVACION DE ESPACIOS LIBRES; ORDENANZA REGULADORA DE LAS TERRAZAS DE VELADORES Y QUIOSCOS DE HOSTELER脥A; Art铆culo 21. , Art铆culo 1. Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci贸n Contencioso-administrativa. Art铆culo 124. Plazos. , Art铆culo 24.Enenero de 2022 entr贸 en vigor la Nueva ordenanza de terrazas y veladores de Madrid, Ordenanza 1/2022, de 25 de enero, por la que se modifica la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hosteler铆a y Restauraci贸n, de 30 de julio de 2013. A continuaci贸n vamos a explicar las principales directrices y cambios que
Nuevanormativa de terrazas y quioscos. El texto ha recibido 427 alegaciones, 56 han sido aceptadas, 97 ya estaban recogidas en la norma y el resto rechazadas. Ampl铆a el tipo de establecimientos que podr谩n instalarlas recogiendo, entre otros, hoteles y aquellos otros con una actividad de hosteler铆a como uso asociado: teatros, academias